sábado, 9 de febrero de 2008

DICTAMEN FINAL SOBRE LA PLAYA

Carátula: GIRGENTI ORLANDO RUBEN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
Número de causa: 12567
Fecha: 2/8/2008
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: En Letra
12567 - "GIRGENTI ORLANDO RUBEN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA"

La Plata, 8 de febrero de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver respecto del mantenimiento de la medida cautelar ordenada en autos, y,-

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 102/106, se ordenó, con carácter cautelar, la suspensión: a) de los efectos del acto declarativo de impacto ambiental dictado en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell; b) de los efectos de la Ordenanza Nº 2050 de dicho municipio y c) de todos los procedimientos licitatorios iniciados como consecuencia de la citada Ordenanza; hasta tanto el infrascripto se expida nuevamente sobre la cuestión, una vez presentado, por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia, un informe respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050 y sobre el estudio de impacto ambiental realizado Por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, para lo cual se le otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días.-

2. Que a fs. 748/749, a fin de resguardar todos los intereses implicados en la contienda de autos, se ordenó el levantamiento parcial de la medida cautelar ordenada en autos, únicamente respecto de aquellas Unidades Turísticas Fiscales que hubieran sido adjudicadas con anterioridad al despacho cautelar de fs. 102/106.-

3. Que a fs. 821, la Secretaría de Política Ambiental, acompaña el Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07 en el cual se produce el informe requerido en el auto de fs. 102/106.-

4. Que de dicho informe (fs. 242/245 del Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07) se señala respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050, que el mismo adopta una serie de medidas tendientes a disminuir la compactación del suelo y mejorar la infiltración del agua, que también se mejora la calidad de aire por reducción de gases y ruido provenientes del tránsito vehicular. Asimismo agrega que se contempla la disminución de la superficie de playa ocupada por las construcciones fijas y de la superficie destinada a la instalación de carpas como así también la reducción del número de balearios que pasan de 77 a 50 unidades. Respecto de las pautas empleadas para la construcción de las Unidades Turísticas Fiscales, señala que las mismas traen aparejadas mejoras en el impacto paisajístico así como en lo social por tender a ocupar menor superficie, quedando mayor disponibilidad del espacio público para el uso recreativo y además tiende a generar espacios que posibiliten una reconstrucción gradual de la duna costera. Se impone a las Unidades Turísticas Fiscales contar con una planta de tratamiento de efluentes cloacales en los casos que no se cuente con el servicio público de conexión y una provisión de agua potable por medio de una perforación a segunda napa. Asimismo destaca que se prevén pautas para la gestión de los residuos sólidos generados por los balnearios, y que se obliga a la construcción de accesos para personas discapacitadas. Concluye que el plan de Manejo integrado resulta viable ambientalmente en términos generales.-

En lo que respecta al estudio de impacto ambiental realizado por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, señala en primer lugar que el profesional interviniente, no obstante su reconocida trayectoria académica, no ha renovado su inscripción en el Registro de Profesionales de la Secretaría de Política Ambiental, que en dicho Estudio de Impacto Ambiental no obran constancias de la fecha de presentación ni nota de elevación; también se señala que es deseable que todo estudio de impacto ambiental sea realizado por un grupo interdisciplinario debido a su complejidad, y que del estudio analizado no surge la participación de otros profesionales. En cuanto a los aspectos técnicos señala que no obstante mencionarse estudios geológicos, de uso del territorio, de erosión costera, sedimentológicos de playa y plataforma etc. Con los que contaría el municipio de Villa Gesell a fin de basar sus decisiones, no se ve acabadamente plasmado en el informe del Ingeniero Islas, el procesamiento y evaluación de la información relevante de dichos estudios. Destaca que el estudio no abarca el tratamiento específico de los desagües pluviales que se canalizan al mar. Concluye que si bien el Estudio de Impacto Ambiental puede ser considerado escueto, se coincide en el modo de plantear el análisis de las acciones a implementar y con las ideas vertidas en las reflexiones finales del profesional.-

5. Que en virtud de todo ello, se aprecia en autos un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta al momento de ordenar la medida cautelar de fs. 102/106, por cuanto las conclusiones que arroja el informe acompañado por la Secretaría de Política Ambiental respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050, restan verosimilitud al derecho invocado por la accionante, conclusión que corresponde hacer extensiva respecto de los cuestionamiento formulados al informe de impacto ambiental realizado por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, el que no obstante presentar algunas irregularidades formales ha sido avalado por la Secretaría de Política Ambiental en cuanto a los aspectos de fondo.-

De esta forma, del análisis de los nuevos elementos agregados en autos se aprecia la ausencia de un perjuicio inminente que el plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesell, pueda generar al medio ambiente, motivo por el cual la medida cautelar oportunamente ordenada para resguardar el orden público ambiental deviene actualmente innecesaria, resultando indispensable su levantamiento a fin de no vulnerar el interés público de la comunidad de Villa Gesell, vinculado a la posibilidad de afrontar la temporada estival con una infraestructura acorde a los requerimientos que se le presenten.-

6. Que sin perjuicio de ordenar el levantamiento de la medida cautelar de fs. 102/106 corresponde hacer saber al municipio demandado que deberá tener particularmente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Secretaría de Política Ambiental en el informe obrante a fs. 242/245 del Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07, especialmente en lo que respecta a la problemática vinculada con la evacuación de desagües pluviales que se canalizan al mar.-

7. Que teniendo en cuenta que en autos se han presentado algunas personas intervinientes en los procedimientos licitatorios suspendidos y que en la resolución de fs. 134/135, se dejó debidamente aclarado que la medida cautelar ordenada, comprendía la suspensión de todos los trámites y plazos en el procedimiento licitatorio incluyendo, entre otros, el dictado de nuevos actos administrativos y de trámite, la realización de notificaciones y las presentaciones por parte de los oferentes; a fin de no generarles mayores perjuicios, corresponde ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell notificar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 63 y 65 de la Ordenanza General Nº 267/80, a todas aquellas personas que sean parte en los procedimientos licitatorios cuya suspensión se levanta.-

Por todo ello, RESUELVO: 1. Levantar la medida cautelar ordenada a fs. 102/106. 2. Hacer saber al municipio demandado que deberá tener particularmente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Secretaría de Política Ambiental en el informe obrante a fs. 242/245 del Expediente Administrativo Nº 2145-12286/07, especialmente en lo que respecta a la problemática vinculada con la evacuación de desagües pluviales que se canalizan al mar. 3. Ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell notificar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 63 y 65 de la Ordenanza General Nº 267/80, a todas aquellas personas que sean parte en los procedimientos licitatorios cuya suspensión se levanta. Líbrese oficio por Secretaría a la Municipalidad de Villa Gesell. REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes.-






LUIS FEDERICO ARIAS

Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1

Dto.Jud.La Plata